jueves, 26 de noviembre de 2009

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS CLUBES DEPORTIVOS PROFESIONALES


Bueno, hablaremos sobre el Proyecto de Ley que impulsa el Ejecutivo para que los Clubes Profesionales se conviertan en Sociedades Anónimas con la finalidad de que se establezcan en promover en forma ordenada la eficiencia y transparencia con la finalidad de desarrollar y desenvolver los espectáculos deportivos de carácter profesional obteniendo un logro económico.
(Resumen de los Art. 1º y 2º del Proyecto).

ART.3.- Falta incorporar al Comando Técnico y Auxiliar segun Resolución Nº 008-2009-FPF. Ellos tambíen estan sujetos a los Contratos Profesionales.

ART 4 y el Art 6.- El Gobierno mediante el IPD busca de alguna manera persuadir a los clubes profesionales, cumpliendo la función como ente regulador, supervisor y control. Sabemos que bien todos los clubes adheridos a sus asociaciones y ligas respectivas, se encuentran inscritos en los registros de empadronamiento del IPD y este trámite se realiza cuando un club se constituye y tiene su composición en los Registros Públicos. Es indudable que tendría que prevalecer su actualización en los Registros del IPD.

ART. 7.- Cual es el parámetro establecido para mantener el Capital Mínimo de la Sociedad Deportiva de un club profesional (en especial de la Segunda División) que será de aplicación de 1,000 UIT (ESTO SIGNIFICA: S/. 3`550,000 TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES).
Pienso que debería de haber scalas de menor rango en especial para los clubes de la ADFP-SD. El promedio de inversión de un club en una campaña deportiva que apunta al Campeonato es de US $ 80,000 a US $ 100,000 Dólares Americanos en la Segunda División.

ART. 8.- En este artículo en el inciso c) hay clubes que tienen la representación de funcionarios públicos, de alguna manera tratan de promover el fútbol en su localidad, provincia, departamento y/o región, así el órgano que representa ya sea la Alcaldía o la Presidencia de una región es de obligación o deber promover el deporte en general desde el punto de vista recreativo, académico y competitivo; ya sea en impulsar en el desarrollo de infraestructura deportiva, en el desarrollo Torneos de menores, de estudios y capacitación deportiva y no necesariamente de UN SOLO CLUB.

ART. 9.- En el inc B) Se entiende de un Fideicomiso o Tercerización en la Transformación de Activos y Pasivos. Mientras que el inc C) Se encuentran referidas a las empresas mancomunadas y la administración con empresas concesionarias.
Habría que poner en conocimiento que la FIFA prohibe la fusión de clubes.
Capítulo II.- Sobre el Fondo de Deporte Profesional y su Administración.
Será constituida por la Asociación respectiva que será considerado como patrimonio autónomo destinado con fin para financiar obligaciones propias del club en la actividad profesional. Tendrá una administración independiente mediante un Contrato de Gerencia con una sociedad selecionada por el IPD, mediante un procedimiento de selección y registro por establecerse en el Reglamento.

CAP. III.- Del Contrato de Concesión Privada.
Que un club cuando se encuentra en quiebra, cuando entra en vigencia la presente Ley podrá celebrar un Contrato de Concesión, con una sociedad seleccionada por el IPD. Quién absorverá los pasivos y activos del club profesional y tendrá responsabilidad solidaria desde la fecha que celebran el Convenio.
Otra vez la intervención del Gobierno vía el IPD sobre un club profesional por Insolvencia Económica.

ART.21 y 22.- NO DEBERIA FISCALIZAR, NI SANCIONAR EL IPD; PUES ES DE COMPETENCIA LA FPF MEDIANTE LA ADFP, ADFP-SD Y/O LIGAS DEPARTAMENTALES MEDIANTE LA CREACION DE UN ORGANO DE CONTROL, SUPERVISION Y SANCIONADORA DE LA MISMA FPF. Pero, a mi modo de ver en estos artículos, asi como los anteriores conlleva al gobierno a tener injerencia política en los clubes; por intermedio de éste órgano y ESTO LA FIFA NO LO PERMITE.

Sobre las Deudas Tributarias.- Debería establecerse LA DEUDA DEL TRIBUTO ORIGINAL (DEUDA MADRE=DEUDA DE MATERIA DE FISCALIZACION) sin intereses, gastos, costas y cualquier otro concepto aplicable. De allí proceder aplicar el TIM (TASA DE INTERES MENSUAL) que aplica la SUNAT para la actualización de la deuda para el fraccionamiento a futuro; es decir, generados por deudas exigibles al 31 de Julio del 2009, segín el Proyecto de Ley.

Este Proyecto de Ley se elaboró en emergencia para salvar a los dos clubes más grandes que tiene el país que ahora se encuentran con una economía en rojo. Pero, no se dieron cuenta que son 28 clubes profesionales (16 clubes de la primera y 12 de la Segunda División) y 10,000 clubes amateurs.
A la vez tendrán conocimiento los Padres de la Patria (el Congreso) sobre: Los Estatutos y Reglamentos FIFA, Sobre los Estatutos y las Disposiciones dictadas por la FPF mediante Resoluciones que se someten los clubes y las asociaciones respectivas.
Mientras que exista el divorcio entre la FPF Y EL GOBIERNO (mediante su órgano el IPD y algunos congresistas), publícamente se conoce sobre este hecho y no exista un Acuerdo entre ambas partes, como este Proyecto de Ley elaborado casi unilateralmente por el Ejecutivo y que se encuentra en revisión por las distintas Comisiones del Congreso para su aprobación final; los perjudicados serán los demás clubes deportivos.

Debería reestablecerse la comunión entre estas dos Instituciones para bien del desarollo del fútbol profesional de nuestro país, que ahora demuestran conocer las soluciones a los problemas para salir de la crisis de nuestro deporte pasion. Pienso que se debería tener en cuenta además:

Promover la especialización del dirigente de un club deportivo en gestión deportiva para el desarrollo de estas organizaciones.
La determinación de la responsabilidad de los dirigentes por los malos manejos.
Incentivar el Gobierno mediante sus Instituciones Públicas a quien corresponda la donación de terrenos o las facilidades del caso para la adquisición del mismo mediante un Proyecto de Construcción de Infraestructura Deportiva para los clubes profesionales, que la mayoría de los equipos carece de ello, para su desarrolllo deportivo.
Establecer los mecanismos necesarios para tener topes salariales de los jugadores y Comando Técnico, a fin de evitar el proceso inflacionario y de endeudamiento de los clubes.

La Ley es necesaria, pero tambíen tiene que tener consideración acerca del escenario a organizar, en donde la Ley va encajarse. Sino de lo contrario todo va que dar en nada. Es importante el consenso de los estamentos que engloba el Fútbol Peruano (ADFP, ADFP-SD y las Ligas Departamentales y el ente máximo FPF) y el Gobierno (Ejecutivo, Min. de Educación, Congreso, IPD y otro organismo del Gobierno que involucre al deporte).

Nota.- Este es link que los llevará al proyecto de Ley en mención:
Luego hacer click en: 3627/2009_PE



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